Proveedores
Llevamos a cabo la homologación y el seguimiento de nuestros proveedores:
Criterios para la evaluación
Los establecidos por la normativa en vigor, los proveedores una vez constatado el cumplimiento de sus requisitos excluyentes (aportación de documentación, etc…)
Aparte de buscar la máxima calidad, en los proveedores queremos fomentar su implicación en el cuidado del medio ambiente, mostrándose responsables para reducir su impacto mediante iniciativas eficaces tales como: Implantación de sistemas de Gestión Ambiental, Cumplimiento de la normativa medioambiental e Implantación de buenas prácticas ambientales (reducción del uso de recursos naturales -agua, energía, combustibles y materiales- disminución de la generación de vertidos, residuos y emisiones, correcta gestión de los mismos, etc.)
A los proveedores se le da una aprobación provisional y se le establece un periodo de observación comprendido entre las fechas marcadas para los Comités de Dirección celebrados. Este período podrá ser Prorrogado por el Comité de Dirección.
En cada Comité de Dirección se valorarán los servicios de los proveedores provisionales, y si no hay ningún inconveniente al servicio prestado, es decir que no existan reclamaciones de productos de estos durante el periodo de observación pasarán a la categoría de aprobación definitiva y se le incluirá en el fichero como tal.
En la Revisión del Sistema cada año, se estudiarán las incidencias de los proveedores llevándose a efecto en este acto el seguimiento y evaluación de los proveedores.
Para la aprobación se exige:
Cumplir los requisitos excluyentes. Se considera como tales que el proveedor ponga a nuestra disposición las copias de las autorizaciones, certificaciones, permisos o licencias legales o reglamentarias exigidas a sus empresas, productos o servicios.
Criterios para el seguimiento
Según la influencia del producto/servicio del proveedor en la calidad de nuestros procesos y servicios, el Responsable de Calidad fija el período de seguimiento (anual, bianual, etc), y el máximo de reclamaciones admisibles en total.
- La pérdida de un requisito excluyente significa eliminar al proveedor de la “Lista de Proveedores Homologados”.
- La pérdida de un requisito no excluyente se valorará en el Comité de Dirección su importancia para el servicio que presten.